La importancia de documentar lo que hablas con tu casero: un WhatsApp y una grabación libran a un inquilino en A Coruña de pagar de más
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula cuándo un inquilino puede dejar la casa que está alquilando, si se va antes de tiempo. Concretamente, explica que «el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días».
Esta comunicación debe ser formal… pero una nueva sentencia en la Audiencia Provincial de A Coruña abre la puerta a que la notificación sea también por WhatsApp. Una casera de la ciudad gallega reclamaba a un ex inquilino el pago de 1.350 euros por dejar el piso antes de tiempo. Eso equivale a tres meses de renta.
En el juicio, el inquilino presentó la conversación por WhatsApp mantenida con su antigua casera y también la grabación de una conversación telefónica. En la herramienta de mensajería y en la charla por teléfono, se desprende que los dos acordaron acabar el contrato porque el hombre que alquilaba el piso tenía que mudarse por trabajo.
Antes de que la Audiencia Provincial de A Coruña se pronunciara, en primera instancia, el juzgado de Ferrol desestimó la demanda de la propietaria, considerando que los mensajes y la grabación confirmaban el consentimiento.
La importancia de documentar conversaciones importantes
Ya hemos visto en otros reportaje lo importante que es documentar todo lo que vives en el trabajo. Y ahora vemos también que es esencial hacerlo con otros acuerdos que tengan que ver con temas legales, como una conversación importante con tu casero sobre la relación entre ambos. En este caso, sobre dejar un alquiler antes de que acabe el contrato.
Según la informaciones hechas públicas de este caso, el tribunal ha subrayado que un acuerdo mutuo puede también acreditarse a través de actos concluyentes que evidencien la voluntad de extinguir la relación contractual, de acuerdo a una doctrina del Tribunal Supremo.
Así, este fallo concluye que los acuerdos verbales o digitales son válidos, si hay pruebas claras y que los mensajes por aplicaciones como WhatsApp, pueden tener valor legal si demuestran una intención clara y compartida entre las partes. Por ello, también «es crucial dejar constancia escrita y guardarla, especialmente si se pactan cambios respecto al contrato inicial».
Como explican desde la empresa de abogados Garrido sobre esta doctrina pasada del TS: «Añade el Tribunal Supremo que para que exista mutuo disenso debe concurrir una voluntad común sobre el objeto y la causa del mismo, de conformidad con los requisitos propios consentimiento en la celebración de los contratos».
Ya en el año 2019, Noticias Jurídicas recogía que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite la libertad de forma en los pactos entre arrendador y arrendatario. Esto significa que es igual de válido un acuerdo de alquiler plasmado en un documento, apalabrado ante testigos o incluso resuelto por un sistema de mensajería instantánea.
Imagen | Foto de Jakub Żerdzicki en Unsplash
Vía | noticiastrabajo.huffingtonpost
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La importancia de documentar lo que hablas con tu casero: un WhatsApp y una grabación libran a un inquilino en A Coruña de pagar de más
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Genbeta
por
Bárbara Bécares
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